El Green New Deal cambiaría los procesos del derecho corporativo
Hace algunos días salió a la luz un nuevo trabajo de investigación desarrollado por la doctora Lela Melon, en el marco de su investigación sobre Derecho Corporativo y Compra Pública Ecológica. Una de las preguntas que nos inspira para este artículo es averiguar si la regulación de la compra pública ecológica europea, a través del Green New Deal, puede hacer variar el derecho corporativo.
Recogiendo la dinámica de los avances en las políticas de sostenibilidad en el sector empresarial; y especialmente en sectores corporativos, en lo que a responsabilidad social y valor compartido se refiere, el reciente artículo de Lela Melon habla de la necesidad de una reforma legislativa europea que facilite e incentive las decisiones sostenibles, fundamentalmente en la contratación pública. Alega que la participación en prácticas sostenibles son una condición previa necesaria para exigir la sostenibilidad en el sector privado. Y afirma además que se debe exigir el cambio de las compras públicas hacia la sostenibilidad a través del esquema del Green New Deal.
Dicha investigación analiza el marco legal general y obligatorio de la Unión Europea sobre contratación pública. Argumenta en él su efecto inhibidor sobre la adopción de la contratación pública ecológica en toda la UE. Explora, también las barreras legales y de facto que existen para la contratación pública ecológica, motivada por la necesidad de un cambio en el mundo de los negocios hacia prácticas más sostenibles. Pero todo ello se podría lograr a través de cambios legales preferiblemente obligatorios del derecho corporativo de la UE.
La doctora Melon argumenta que debido a que la contratación pública representa un fuerte empujón para un cambio integral en la demanda del mercado privado, ésta debe ser ambiental y socialmente sostenible. De esa manera podría guiar a los mercados a través de los cambios cualitativos y cuantitativos que se necesitan para promover de manera más firme un cambio en el comportamiento corporativo hacia la sostenibilidad
“Dada la complejidad del marco legal actual y la novedad del enfoque de la contratación pública como herramienta estratégica para el logro de la producción y el consumo sostenibles, se requiere un enfoque legislativo mejor definido y claro, posiblemente de forma obligatoria, aclarando la obligación de los compradores públicos para tener en cuenta la sostenibilidad en sus prácticas, especialmente en lo que respecta a la incorporación de las preocupaciones ambientales en sus actividades de compra” afirma la investigadora.
¿Cómo se da la correlación?
Pero, ¿qué tan directa es la correlación de compra pública ecológica y la gestación de cambios estructurales en el derecho corporativo? Para Melon el componente global actual más importante hacia la sostenibilidad se centra en la conducta corporativa. Actualmente, las empresas desarrollan sus actividades sociales y ambientales impulsadas, bien por la acción corporativa voluntaria y/o por la demanda del mercado. A estos efectos el derecho corporativo se mantiene predominantemente en silencio sobre el asunto. En el momento actual, las empresas carecen de incentivos apropiados para comportarse de manera sostenible. Si tales incentivos estuvieran más presentes, el mercado premiaría o castigaría el comportamiento sostenible.
Para poder imponer requisitos corporativos sostenibles obligatorios, las empresas necesitan ver tal intervención como legítima, para internalizarlos y exhibir un alto nivel de cumplimiento, especialmente a la luz de la presión política contra dicho cambio. En ese marco, los propios gobiernos deberían utilizar servicios y productos sostenibles. Con ello liderarían con el ejemplo, estos nuevos comportamientos, para promover cambios en el sector corporativo.
Algunos datos importantes son, por ejemplo, que el gasto público representa, en promedio, el 12% del producto interno bruto en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el 14% en Europa y hasta el 30% del PIB en los países en desarrollo. Estos números implican un poder adquisitivo sustancial y representa una herramienta para influir en los mercados privados.
Legalmente, regular el consumo a menudo no es factible debido a varias razones legales y prácticas bien establecidas. Aquí, la contratación pública, como una de las actividades económicas gubernamentales clave, podría y debería usarse estratégicamente para impulsar la demanda sostenible del mercado. Por ello es que se viene prestando considerable atención académica a estas consideraciones sobre la inserción de las preocupaciones ambientales y sociales en la compra pública.
Un asunto central es el costo
El camino a seguir tiene que ver con cambiar el enfoque de eficiencia en las compras públicas como requisito más importante. Para Melon, “a la luz de las obligaciones internacionales de la UE y sus objetivos y políticas internas, podría considerarse ilegítimo continuar permitiendo la elección de la oferta con el precio más bajo, sin tener en cuenta las preocupaciones ambientales en ninguna de las etapas de licitación. Debe producirse un cambio cualitativo, desde permitir que las consideraciones ambientales ingresen a la evaluación del costo total del producto / servicio / obras hasta exigir que tales consideraciones se incluyan en el cálculo del costo total”.
Este tema es también un cambio estructural importante en el proceso de compra pública. Debido a que las consideraciones ambientales y sociales en los procesos productivos aun incrementa el costo real de un producto o servicio, esto encarece el precio de compra frente a otros productos o servicios que no consideran aspectos sociales y ambientales en su proceso productivo. Hay una desventaja en ello. Por esta razón, el precio más bajo no debe ser una condición de compra si no ha medido las externalidades ambientales o sociales que ha provocado.
Nuevos Liderazgos
Finalmente, Lela Melon hace hincapié en que es importante tener en cuenta que el cambio en las políticas de contratación pública presupone algo más que una simplificación de los marcos legales existentes o una compra pública ecológica obligatoria. “La compra pública ecológica presupone, ante todo, la existencia de fundamentos: los principios, las materias básicas, las consideraciones y los impulsores. Estos fundamentos necesitan ser respaldados por políticas y estrategias, presuponiendo liderazgo y responsabilidad, implementación apropiada, alineación con los objetivos de la organización y comprensión de las cadenas de suministro y (al menos) consideración ambiental en esta misma cadena de suministro».
«Si no se establece el liderazgo, o un sistema de gobernanza claro para la compra pública ecológica, que empodera y capacita a las personas, entonces los esfuerzos para exigir compra pública ecológica se verán obstaculizados. Las prioridades deben aclararse a nivel de liderazgo e insertarse en los sistemas de adquisición para que la planificación pueda llevarse a cabo y la integración de la sostenibilidad ambiental en las especificaciones de licitación se convierta en una prioridad política, incentivando a los compradores públicos a buscar más orientación sobre el «cómo» parte de los procesos de adquisición. El compromiso creíble de liderazgo puede garantizarse mediante enfoques legislativos obligatorios” afirmó la investigadora.
Lo cierto es que este proceso recién empieza y ya veremos los cambios a los que se van a ver obligados implementar, tanto los sistemas públicos de adquisiciones como la gestación de innovaciones en el derecho corporativo.